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Código Electoral Artículo 284 bis 3 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 284 bis 3.

Serán causas de responsabilidad de los Magistrados Electorales del ESTADO las siguientes:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente CÓDIGO y de la demás legislación de la materia;

VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

IX. Las demás que determinen la CONSTITUCIÓN o demás las leyes que resulten aplicables.

Los Magistrados Electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la CONSTITUCIÓN a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Los Magistrados Electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.



Estado de Colima Artículo 284 bis 3 Código Electoral
Artículo 1 ...284 bis 1 284 bis 2 284 bis 3 284 bis 4 284 bis 5 ...366

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