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Código Electoral Artículo 284 bis 3 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 284 bis 3.

Serán causas de responsabilidad de los Magistrados Electorales del ESTADO las siguientes:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente CÓDIGO y de la demás legislación de la materia;

VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

IX. Las demás que determinen la CONSTITUCIÓN o demás las leyes que resulten aplicables.

Los Magistrados Electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la CONSTITUCIÓN a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Los Magistrados Electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.



Estado de Colima Artículo 284 bis 3 Código Electoral
Artículo 1 ...284 bis 1 284 bis 2 284 bis 3 284 bis 4 284 bis 5 ...366

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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